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Ley 18.471 de bienestar animal y tenencia responsable

La Ley 18.471 del año 2009 y sus decretos reglamentarios (62/2014 ya derogado y 204/2017 vigente) son la principal normativa de nuestro país en cuanto a animales de compañía.

Expresa la Ley 18.471 en su artículo 1º: “Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar”, por lo que la protección contra el maltrato y la crueldad alcanza a todos los animales.

Asimismo establece en su artículo 2, que todas las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados, tienen derecho a ingresar a los medios de transporte y a los lugares públicos y privados abiertos al publico, con sus animales correctamente identificados, sin restricción alguna.

Luego, la ley tiene un capitulo especifico sobre animales de compañía.

Expresamente indica, en su art. 9, que son responsabilidades del tenedor de un animal de compañía:

  • Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo adecuados
  • No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso
  • Observar las normas sanitarias legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable
  • Cumplir con las normas de identificación y castración
  • Prestarle trato adecuado a su especie y raza
  • Permitir el acceso a la autoridad competente a los efectos de una eventual fiscalización
  • Reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona

La ley también prohíbe las conductas que lastimen o lesionen a los animales en su art. 12, entre las que destacamos:

  • Maltratar o lesionar a los animales
  • Dar muerte a un animal, excepto: - en actividades productivas; - para ponerle fin al sufrimiento; - cuando el animal represente una amenaza; - para evitar epidemias
  • Dar muerte a un animal por envenenamiento o ahorcamiento
  • Suministrar drogas a los animales y forzarlos mas allá de su capacidad
  • Usar animales vivos en tiros al blanco
  • Criar, adiestrar o modificar genéticamente animales para aumentar su peligrosidad
  • Promover peleas entre animales
  • Alimentar animales con otros animales vivos

Las sanciones previstas para los infractores son de diferentes grados: apercibimiento, multa de 1 a 500 UR, confiscación de los animales, cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones y prohibición de tenencia.

Las denuncias de maltrato animal se realizan ante el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) a través de su página web: https://www.mgap.gub.uy/bienestaranimal/formulariodenunciante.aspx

Si la situación fuera urgente y grave, se recomienda hacer también la denuncia en la Seccional Policial que corresponda.

Mas detalles: La ley en tu lenguaje - IMPO - https://www.impo.com.uy/proteccionanimal/